MISIÓN


Defender, proteger, observar, promover, estudiar y divulgar los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política de Sinaloa y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en los ordenamientos legales locales.

VISIÓN


Generar una cultura de respeto hacia los Derechos Humanos, que brinde a los sinaloenses la protección más amplia de sus libertades en el ámbito estatal, con el objeto de que las relaciones sociales entre los habitantes, ciudadanos, residentes y quienes transiten por el Estado y las autoridades, se den en un plano de igualdad, libertad y respeto a la dignidad humana.

PRINCIPIOS

 

La Ley Orgánica de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, ordena que para la defensa y promoción de los Derechos Humanos se observaran los siguientes principios:

  • Universalidad: Reconocimiento de la dignidad que tienen todos los seres humanos sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra, por lo que los Derechos Humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo.

  • Interdependencia: Consiste en que todos los Derechos Humanos se encuentran vinculados íntimamente los unos de los otros, por lo que la transgresión a alguno de ellos necesariamente implica efectos negativos respecto de otros, y en consecuencia la protección a los derechos conculcados debe ser integral considerando a la persona en su individualidad y a la universalidad de sus derechos.

  • Indivisibilidad e integralidad: Consiste en que todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales son considerados como una unidad e integrales, por lo que deberá prestarse la misma atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

  • Progresividad: Principio que impone al Estado la obligación de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección de los Derechos Humanos, de tal forma que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.

VALORES


Son el sustento de la creación y funcionamiento de la Comisión y representan la base esencial del respeto, defensa y garantía de los Derechos Humanos. En tal contexto, se establecen de manera limitativa más no restrictiva, los siguientes:

  • Autonomía: Facultad que tiene la Comisión de ejercer sus funciones con independencia del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, a partir de las atribuciones otorgadas directamente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado de Sinaloa.

  • Compromiso: Motivación esencial para el desarrollo de las funciones de quienes integran a la Comisión, con una genuina vocación de servicio para estudiar, observar, investigar, defender y proteger los Derechos Humanos en el Estado de Sinaloa.

  • Defensa y protección de los Derechos Humanos: Obligación y potestad constitucional, legal y reglamentaria de la Comisión, de brindar los servicios a través de las funciones y competencias que le han sido otorgadas para su desempeño, con el objeto de defender y proteger los Derechos Humanos de las personas en el Estado.

  • Dignidad Humana: Base y sustento de los Derechos Humanos que confiere igual valía a las personas.

  • Eficiencia: Capacidad de los servidores públicos que integran a la Comisión, de disponer y utilizar debidamente todos los mecanismos jurídicos y materiales posibles para estudiar, observar, investigar, defender y proteger los Derechos Humanos en el Estado de Sinaloa.

  • Gratuidad: Atributo de los servicios prestados por la Comisión, no tienen costo alguno para quienes lo soliciten.

  • Humanismo: Actitud ética de los servidores públicos que integran la Comisión y que representa los valores que deben tener todos los seres humanos, considerados en lo individual y colectivamente.

  • Interpretación conforme: Cuando se analicen las normas o actos, la interpretación debe hacerse conforme a las disposiciones de Derechos Humanos establecidas en la Constitución Federal, los tratados internacionales o la Constitución Local, con el objeto de aplicar aquella que de una seguridad más amplia a los Derechos Humanos y en consecuencia favorecer en todo tiempo a las personas.

  • Imparcialidad: Criterio de justicia que rige las resoluciones y actos emitidos por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, pues sus decisiones se toman con objetividad y equidad, libres de prejuicios por razones de nacionalidad, raza, religión, condición social o cualquier otra razón discriminatoria que atente contra el respeto de los Derechos Humanos y la dignidad del hombre.

  • No discriminación: Prohibición de toda exclusión, distinción o restricción motivada por razones de sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

  • Conciliación: Proceso que realiza la Comisión a través de sus servidores públicos, a efecto de propiciar soluciones o alternativas a las partes y garantizar los intereses de personas que han sido vulneradas en sus Derechos Humanos, por indebida actuación u omisión de las autoridades del Estado.

  • Pro persona: Principio que impone al Estado la obligación de aplicar la norma que otorgue la protección más amplia a los derechos de la persona, bajo la ponderación de los principios y derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sinaloa y en aquellos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, poniendo en todo momento la dignidad humana como punto central de sus derechos.

  • Publicidad y transparencia: Principios ético-jurídicos que rigen la actividad de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa y la actitud de poner a disposición de todas las personas la información que genera y los recursos económicos que ejerce, siempre que la ley no lo restrinja o reserve.

  • Rendición de cuentas: Consiste en el deber de todo servidor público y el derecho de la sociedad a que se le informe de las acciones que se desarrollan en el seno de la institución, con el objeto de que se especifiquen los avances y cumplimiento de las metas establecidas en materia de protección a los Derechos Humanos.

  • Tolerancia: Actitud de respeto del servidor público de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa hacia las opiniones, ideas o actitudes de todas las personas sin excepción alguna.
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