La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), emitió la Recomendación 11/2024 al H. Ayuntamiento de Mocorito, al encontrar elementos que acreditan la violación al derecho humano de petición, atribuible a servidores públicos del municipio en mención.
Esta Comisión Estatal recibió escrito de queja en enero del presente año, en donde las personas quejosas señalaron haber presentado un escrito de petición, cada una, a personas servidoras públicas del municipio, en el que solicitaban cuestiones relacionadas respecto a el proceso de jubilación, reclamando que, a la fecha de presentación de su queja, no habían recibido respuesta alguna en los términos que Constitucionalmente está obligada la autoridad.
Del análisis de los escritos de petición se desprende que los mismos fueron formulados por escrito, de manera pacífica y respetuosa, por lo que subsiste la obligación de la autoridad de hacer recaer un acuerdo por escrito y de hacerlo del conocimiento en breve término al peticionario, lo cual en el presente caso no sucedió, teniendo entonces que dicha obligación que fue trasgredida por el personal del Ayuntamiento, toda vez que se pudo advertir en las evidencias presentadas por la parte quejosa, la respuesta otorgada por la autoridad responsable les fue entregada más de siete meses después de haber presentado sus escritos de petición, excediendo en demasía el término señalado por el artículo 142 de nuestra Constitución Local.
Así mismo, este organismo público autónomo advirtió que, de forma evidente, existió una violación al no emitir una respuesta en breve término; aunado a lo anterior, llama la atención de esta CEDH que del análisis de las respuestas proporcionas por la autoridad responsable se desprende que se trasgredió, además, el derecho de petición al emitir respuestas que carecen de congruencia con lo solicitado por los quejosos, las cuales también carecen de fundamentación y motivación.
Con base en lo anteriormente expuesto y al tener como marco el artículo primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4º Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa de manera respetuosa se permite formular a usted, Lic. María Elizalde Ruelas, presidenta Municipal de Mocorito, los siguientes puntos recomendatorios:
Primera. Se dé respuesta en términos de lo que dispone el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual deberá ser en breve término, congruente, fundada y motivada, a los escritos de petición presentados por QV1 y QV2, a fin de que estén en la aptitud de, en su caso,
interponer los recursos o realizar las acciones que estimen convenientes, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.
Segunda. Se instruya a quien corresponda para que al considerar los actos motivo de la queja, así́ como los razonamientos expuestos por esta Comisión, se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1 y de quien resulte presuntamente responsable, al que deberá́ agregarse copia de la presente Recomendación, para que, de acreditarse alguna responsabilidad, se impongan las sanciones que resulten procedentes, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas sobre su inicio, seguimiento y resolución.
Tercera. Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre los integrantes del Ayuntamiento, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha, remitiendo a este organismo pruebas de su cumplimiento.
Cuarta. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se diseñe e imparta un curso de capacitación relacionado con el derecho de petición, entre las y los servidores públicos del Ayuntamiento, en los que se deberá incluir a los servidores públicos identificados como autoridades responsables en la presente Recomendación, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente resolución, enviando pruebas de su cumplimiento a este Organismo Estatal.
La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.