• |
CEDH SINALOA
  • Recibir denuncias y quejas por presuntas violaciones a derechos humanos;
  • Conocer e investigar a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos, en términos de su competencia;
  • Formular recomendaciones públicas, no vinculatorias a las autoridades respectivas, por violaciones a los derechos humanos;
  • Formular propuestas de conciliación entre el quejoso o agraviado y las autoridades presuntamente responsables, para la inmediata solución del conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso así lo permita;
  • Solicitar al Congreso del Estado llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para que expliquen el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal;
  • Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de reinserción social de Sinaloa, así como en las diversas corporaciones policíacas, en los lugares de reclusión o detención y en cualquier otra dependencia u organización en la que se asista a personas. Para tal efecto, se realizará el diagnóstico penitenciario sobre la situación que estos guarden;
  • Verificar el respeto de los derechos humanos de los usuarios de Centros de Asistencia Social o instituciones públicas o privadas de bienestar social, como casas hogar para menores, adultos mayores, o personas con discapacidad; hospitales; centros de internamiento contra adicciones; albergues asistenciales para mujeres, niños de la calle, migrantes, población en general, entre otros; asi como realizar visitas a campos agrícolas o comunidades étnicas o indígenas;
  • Orientar legalmente a denunciantes, quejosos o agraviados como a cualquier persona, en los asuntos que se le hagan de su conocimiento y que la Comisión Estatal sea incompetente;
  • Impulsar la promoción y observancia de los derechos humanos en el Estado;
  • Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos capacitando, para tal efecto, a los servidores públicos del plano estatal y municipal, así como a la sociedad en general;
  • Prestar apoyo y asesoría, cuando así lo solicite o se estime conveniente, a las autoridades estatales o municipales en materia de promoción y defensa de los derechos humanos;
  • Establecer programas de atención a victimas del delito y de violaciones de derechos humanos en grupos de situación de vulnerabilidad o discriminación;
  • Vigilar la observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
  • Interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por la Legislatura del Estado de Sinaloa, de acuerdo al artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • Proponer a los titulares del Poder Ejecutivo Estatal y de los Ayuntamientos, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos en materia de derechos humanos;
  • Recibir, calificar y dar trámite a las comunicaciones sobre presunción de malos tratos o tortura perpetrados en contra de detenidos o internos que hagan llegar a las Instituciones;
  • Presentar denuncias y/o quejas ante las autoridades competentes, cuando de sus investigaciones se advierta procedente;
  • Proponer a las diversas autoridades del Estado y los ayuntamientos en el ámbito de su competencia, que promuevan los cambios y modificaciones a disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que a juicio de la Comisión redunden en una mejor protección de los derechos humanos;
  • Recibir semestralmente o cuantas veces lo requiera, de la autoridad competente para ello, un listado actualizado de las personas privadas de su libertad, así como de las que estén cumpliendo la ejecución de una consecuencia jurídica del delito distinta a la pena de prisión;
  • Establecer los mecanismos de coordinación con la Comisión Nacional, así como los demás organismos públicos de promoción y defensa de los derechos humanos en el país, y desarrollar una colaboración permanente con ellos;
  • Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con dependencias nacionales o internacionales de carácter gubernamental, no gubernamental, de la sociedad civil, académicas, asistenciales, organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos o cualquier otro organismo que tena como fin la salvaguarda, respeto o fortalecimiento de los derechos humanos;
  • Establecer vías de comunicación permanentes con los organismos no gubernamentales y organismos de la sociedad civil locales, nacionales e internacionales en materia de derechos humanos;
  • Expedir su Reglamento Interior; y
  • Las demás que le otorguen la Ley y otros ordenamientos legales.