Atribuciones

  • Recibir denuncias y quejas por presuntas violaciones a derechos humanos;
  • Conocer e investigar a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos, en términos de su competencia;
  • Formular recomendaciones públicas, no vinculatorias a las autoridades respectivas, por violaciones a los derechos humanos;
  • Formular propuestas de conciliación entre el quejoso o agraviado y las autoridades presuntamente responsables, para la inmediata solución del conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso así lo permita;
  • Solicitar al Congreso del Estado llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para que expliquen el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal;
  • Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de reinserción social de Sinaloa, así como en las diversas corporaciones policíacas, en los lugares de reclusión o detención y en cualquier otra dependencia u organización en la que se asista a personas. Para tal efecto, se realizará el diagnóstico penitenciario sobre la situación que estos guarden;
  • Verificar el respeto de los derechos humanos de los usuarios de Centros de Asistencia Social o instituciones públicas o privadas de bienestar social, como casas hogar para menores, adultos mayores, o personas con discapacidad; hospitales; centros de internamiento contra adicciones; albergues asistenciales para mujeres, niños de la calle, migrantes, población en general, entre otros; asi como realizar visitas a campos agrícolas o comunidades étnicas o indígenas;
  • Orientar legalmente a denunciantes, quejosos o agraviados como a cualquier persona, en los asuntos que se le hagan de su conocimiento y que la Comisión Estatal sea incompetente;
  • Impulsar la promoción y observancia de los derechos humanos en el Estado;
  • Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos capacitando, para tal efecto, a los servidores públicos del plano estatal y municipal, así como a la sociedad en general;
  • Prestar apoyo y asesoría, cuando así lo solicite o se estime conveniente, a las autoridades estatales o municipales en materia de promoción y defensa de los derechos humanos;
  • Establecer programas de atención a victimas del delito y de violaciones de derechos humanos en grupos de situación de vulnerabilidad o discriminación;
  • Vigilar la observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
  • Interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por la Legislatura del Estado de Sinaloa, de acuerdo al artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • Proponer a los titulares del Poder Ejecutivo Estatal y de los Ayuntamientos, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos en materia de derechos humanos;
  • Recibir, calificar y dar trámite a las comunicaciones sobre presunción de malos tratos o tortura perpetrados en contra de detenidos o internos que hagan llegar a las Instituciones;
  • Presentar denuncias y/o quejas ante las autoridades competentes, cuando de sus investigaciones se advierta procedente;
  • Proponer a las diversas autoridades del Estado y los ayuntamientos en el ámbito de su competencia, que promuevan los cambios y modificaciones a disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que a juicio de la Comisión redunden en una mejor protección de los derechos humanos;
  • Recibir semestralmente o cuantas veces lo requiera, de la autoridad competente para ello, un listado actualizado de las personas privadas de su libertad, así como de las que estén cumpliendo la ejecución de una consecuencia jurídica del delito distinta a la pena de prisión;
  • Establecer los mecanismos de coordinación con la Comisión Nacional, así como los demás organismos públicos de promoción y defensa de los derechos humanos en el país, y desarrollar una colaboración permanente con ellos;
  • Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con dependencias nacionales o internacionales de carácter gubernamental, no gubernamental, de la sociedad civil, académicas, asistenciales, organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos o cualquier otro organismo que tena como fin la salvaguarda, respeto o fortalecimiento de los derechos humanos;
  • Establecer vías de comunicación permanentes con los organismos no gubernamentales y organismos de la sociedad civil locales, nacionales e internacionales en materia de derechos humanos;
  • Expedir su Reglamento Interior; y
  • Las demás que le otorguen la Ley y otros ordenamientos legales.
  • Ejercer la representación legal de la Comisión Estatal;
  • Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, convenios de colaboración, bases de coordinación y demás actos jurídicos, para el mejor cumplimiento de sus fines;
  • Dirigir, coordinar y supervisar los trabajos de la Comisión Estatal y del Consejo Consultivo;
  • Acudir por si o representado por personal de la Comisión Estatal a cualquier oficina de carácter público, social o privado de bienestar social, para investigar todo lo relativo a la queja o denuncia de que se trate, solicitar información a las instancias involucradas, citarlas en su despacho cuando lo considere necesario, y en general, cualquier otra diligencia que coadyuve al esclarecimiento de la verdad y al cumplimiento de su función;
  • Aprobar y emitir las recomendaciones públicas y acuerdos que resulten de las investigaciones realizadas por el personal de la Comisión Estatal;
  • Comunicar al Congreso del Estado sobre el no cumplimiento o no aceptación de las Recomendaciones emitidas, a efecto de que este órgano de poder llame a comparecer a la autoridad o autoridades responsables a explicar su proceder;
  • Aprobar y, en su caso, suscribir las medidas precautorias o cautelares dirigidas a las autoridades correspondientes a efector de prevenir o evitar la consumación irreparable de violaciones a los derechos humanos;
  • Promover acciones de inconstitucionalidad que de acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le competan;
  • Calificar las excusas de los servidores públicos de la Comisión Estatal, cuando por causa justificada se encuentren impedidos para conocer determinado asunto que deba ser atendido por este Organismo;
  • Planear y desarrollar programas de atención a personas privadas de su libertad, víctimas del poder y del delito, así como los necesarios sobre grupos en situación de vulnerabilidad;
  • Distribuir y delegar funciones a los diversos funcionarios de la Comisión Estatal en los términos de la Ley y del Reglamento Interior;
  • Nombrar y remover libremente a los titulares de las diversas áreas de la Comisión Estatal, así como realizar los cambios de estructura que considere pertinentes para el mejor funcionamiento de la institución, garantizando su imparcialidad, así como dirigir y coordinar las labores de cada una de las áreas por si o a través de las personas que designe;
  • Formular los lineamientos generales a los que se sujetaran las actividades administrativas de la Comisión Estatal, así como certificar la documentación correspondiente;
  • Presentar anualmente a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, conjunta o separadamente, un informe de actividades sobre su gestión;
  • Formular informes generales o especiales sobre temas específicos de derechos humanos;
  • Presidir las sesiones del Consejo Consultivo;
  • Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Comisión y el respectivo informe sobre su ejercicio para presentarse al Consejo Consultivo;
  • Formular el proyecto de Reglamento Interior de la Comisión Estatal;
  • Formular, en coordinación con la opinión del Consejo Consultivo, las propuestas generales conducentes a una mejor protección de los derechos humanos en el Estado;
  • Emitir con la opinión del Consejo Consultivo, instructivos, manuales y demás disposiciones o instrumentos técnicos que sean necesarios para el buen desarrollo de las actividades de la Comisión Estatal;
  • Administrar los recursos que tenga asignados o se le asignen, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables en vigor;
  • Establecer y mantener comunicación con las diferentes organizaciones públicas o privadas nacionales o extrajeras encargadas de la defensa y promoción de los derechos humanos;
  • Promover que se incluyan programas de estudio sobre los derechos humanos en instituciones asociativas, educativas, recreativas y laborales;
  • Efectuar la autentificación de documentos que correspondan al debido cumplimiento del orden jurídico mexicano;
  • Participar en eventos locales, nacionales o internacionales en materia de derechos humanos u otros que se relacionen con sus objetivos;
  • Dar el debido seguimiento a los programas implementados por la Comisión Estatal; y
  • Las demás que señale la Ley Orgánica y otros ordenamientos.  
  • Actuar como órgano consultivo del Presidente;
  • Opinar sobre los lineamientos generales de actuación y reglas de operación de la Comisión Estatal, sobre las recomendaciones que emita el Presidente, así como sobre los convenios que éste celebre con otras instancias;
  • Aprobar el Reglamento Interior de la Comisión Estatal, y en su caso, las reformas del mismo;
  • Opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente presentará a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;
  • Solicitar al Presidente información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Estatal;
  • Conocer el informe del Presidente respecto el gasto del ejercicio presupuestal; y,
  • Las demás que le sean conferidas por el Presidente como por el Congreso del Estado.
  • Recibir, admitir, calificar o rechazar las denuncias o quejas por posibles violaciones a derechos humanos;
  • Proporcionar atención a las personas que acudan a la Comisión Estatal;
  • Iniciar procedimientos de investigación de denuncias o quejas que le sean presentadas ante la Comisión Estatal con motivo de presuntas violaciones a derechos humanos, o de oficio cuando así lo acuerde el Presidente;
  • Solicitar a las autoridades o servidores públicos que se les imputen violaciones a derechos humanos, la presentación de informes o documentación adicionales;
  • Solicitar a las autoridades o sus representantes, información, documentos o evidencia a través del mecanismo de colaboración;
  • Realizar visitas e inspecciones a aquellas instancias señaladas como responsables de posibles violaciones a derechos humanos, en términos de la Ley;
  • Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos, o bien, a aquellas que tengan que diligenciar o desahogar cualquier otra probanza;
  • Integrar los expedientes, recibir y valorar las evidencias que fueren rendidas por las partes en el procedimiento y llevar a cabo las investigaciones que a su juicio fueren necesarias para esclarecer los hechos en cuestión;
  • Efectuar la autentificación de documentos en ausencia del Presidente;
  • Realizar actividades necesarias para logar, por medio de la conciliación, la solución inmediata a las violaciones de derechos humanos que por su propia naturaleza así lo permita;
  • Orientar a las personas canalizando aquellos hechos que no constituyan violación a los derechos humanos ante las instancias competentes;
  • Realizar por sí o con apoyo de los visitadores adjuntos las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo de conciliación, que se someterán al Presidente para su consideración;
  • Coordinar el seguimiento de las Recomendaciones hasta su total conclusión;
  • Administrar el Sistema de Seguimiento de Quejas de la Comisión Estatal;
  • Coordinar el trabajo de los Visitadores, así como de las oficinas regionales;
  • Elaborar los informes estadísticos que le sean solicitados por el Presidente;
  • Participar en los trabajos de la Comisión Estatal;
  • Conminar al personal del que es responsable, para que se otorgue un trato sensible, cálido y apegado a derecho a los usuarios de la Comisión Estatal;
  • Custodiar con la debida confidencialidad que la Ley y el orden jurídico nacional exigen, la información o documentación que forma parte de los expedientes de queja;
  • Llevar el control del archivo de expedientes de quejas y recomendaciones de asuntos que conozca la Comisión Estatal; y
  • Las demás que le señale la Ley Orgánica, el Reglamento Interior y el Presidente, necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
  • Proponer al Presidente las políticas generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la Comisión Estatal ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales;
  • Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión Estatal con organismos públicos, sociales, políticos o privados, locales, nacionales o internacionales en materia de derechos humanos;
  • Proponer al Presidente, la celebración de convenios de colaboración;
  • Fungir como Secretario Técnico del Consejo Consultivo, proponiendo al Presidente el orden del día a seguirse en la sesión, y elaborar el acta o la minuta correspondiente;
  • Convocar en términos de Ley a sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros del Consejo Consultivo;
  • Asistir a las sesiones que celebre el Consejo y actuar como Secretario del mismo;
  • Llevar la agenda de trabajo del Consejo Consultivo;
  • Informar por escrito a los miembros del Consejo Consultivo, que hayan faltado a dos sesiones consecutivas o a cuatro sesiones en el transcurso de un año sin causa justificada, tal circunstancia, para los efectos a que se refiere el artículo 32, fracción VII de la Ley Orgánica;
  • Coordinar los estudios realizados para el mejor funcionamiento de la propia Comisión Estatal, así como los que hayan de ser propuestos a los órganos gubernamentales estatales y municipales;
  • Formular los anteproyectos de iniciativa de leyes o reglamentos que la Comisión Estatal haya de entregar a los órganos competentes, así como los estudios que los sustenten;
  • Capacitar en materia de derechos humanos a servidores públicos municipales y estatales. Se podrá extender la capacitación a servidores públicos federales cuando así sea requerido por el Presidente;
  • Capacitar en materia de derechos humanos, al personal de la Comisión Estatal, así como impartir el curso introductorio sobre el actuar institucional al personal de nuevo ingreso;
  • Realizar estudios sobre los tratados y convenciones internacionales suscritos por el estado mexicano en materia de derechos humanos y difundir los resultados;
  • Elaborar estudios sobre temas de derechos humanos y difundir sus resultados;
  • Capacitar en materia de derechos humanos, al público en general; y
  • Las demás que señale la Ley y el Reglamento Interior, necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
  • Coordinar la formulación del programa operativo anual y el proyecto de presupuesto de la Comisión Estatal;
  • Coordinar los trabajos de Comunicación Social de la Comisión Estatal;
  • Enriquecer, mantener y custodiar los acervos bibliográficos, hemerográficos y documentales de la Comisión Estatal;
  • Coordinar los trabajos de Informática y de Sistemas de la Comisión Estatal;
  • Cumplir satisfactoria y oportunamente con las obligaciones establecidas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, y demás disposiciones relativas aplicables;
  • Supervisar y revisar los asuntos que le encomiende el Presidente respecto de la actuar de las dependencias y unidades administrativas de la Comisión Estatal;
  • Realizar las gestiones administrativas que le encomiende el Presidente;
  • Llevar el control y dar cuenta de la correspondencia oficial de la Comisión Estatal;
  • Coordinar la elaboración del informe anual y los especiales que deba rendir el Presidente; y
  • Las demás que le señale la Ley, el Reglamento Interior y el Presidente, necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
  • Elaborar en coordinación con la Secretaría Técnica el proyecto de presupuesto anual de la Comisión Estatal, conforme a los requerimientos formulados por las demás áreas y, en su oportunidad, someterlo a la consideración del Presidente;
  • Ejecutar el presupuesto que se autorice a la Comisión Estatal conforme a los lineamientos que existan al respecto, así como en atención a las políticas que acuerde el Presidente observando la legislación en la materia;
  • Elaborar en coordinación con las áreas el programa anual de adquisiciones o contratación de los bienes o servicios que requiera la Comisión Estatal, para su funcionamiento y, en su caso y oportunidad, ejecutarlos e inventariar, dar mantenimiento y conservar en buen estado de operación los que por su naturaleza admitan y requieran este tratamiento;
  • Formular y mantener actualizados los Manuales de Organización General y de Procedimientos y Servicios al Público de la Comisión Estatal, sometiéndolos a la autorización del Presidente;
  • Elaborar y mantener actualizado el directorio del personal adscrito a la Comisión Estatal, así como el padrón de proveedores de la misma;
  • Elaborar la nómina del personal de la Comisión Estatal y realizar el pago que corresponda a cada uno, previa autorización del Presidente, en la fecha que proceda, observando tanto en un aspecto como en el otro lo que en esta materia establezcan las leyes fiscales, las de seguridad social, las de naturaleza laboral y, en general, los ordenamientos o convenios suscritos, que resulten aplicables al caso;
  • Otorgar el apoyo de orden administrativo que sea necesario a las diferentes áreas de trabajo de la Comisión Estatal, para el cumplimiento de sus responsabilidades de conformidad a los lineamientos generales, manuales y procedimientos administrativos aprobados;
  • Establecer mecanismos permanentes de carácter operativo, para el registro del ingreso y del gasto de administración de conformidad con los lineamientos y acuerdos de la armonización contable, observando las leyes de la materia;
  • Participar como Secretario Técnico en la operación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del organismo de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, levantar las actas correspondientes y atender las disposiciones emanadas del Comité para garantizar el suministro de los recursos materiales y servicios generales, que las áreas operativas requieran para cumplir su función, en base a las normas y políticas institucionales;
  • Organizar el almacén, así como establecer y operar los lineamientos para mantener actualizado el inventario general de los bienes muebles y equipos en los términos previstos en la armonización contable;
  • Realizar todos los pagos que representen el ejercicio del recurso financiero de la institución, rendir informes trimestrales del avance de la gestión financiera, entregar oportunamente la cuenta pública anual para su consolidación respectiva; así como cumplir con las obligaciones en materia de transparencia gubernamental;
  • Supervisar el registro de los movimientos contables y financieros del ejercicio presupuestal, que permitan obtener información, con oportunidad y eficiencia para la toma de decisiones; y,
  • Las demás, de carácter administrativo, que le confiera el Presidente.
  • Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado;
  • Verificar que el ejercicio de gasto de la Comisión Estatal se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;
  • Presentar a la Comisión Estatal los informes de las revisiones y auditorias que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes de la misma;
  • Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Comisión Estatal, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;
  • Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorias;
  • Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Comisión Estatal;
  • Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos, empleando la metodología que determine el órgano interno de control;
  • Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Comisión Estatal, empleando la metodología que determine;
  • Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables;
  • Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos de la Comisión Estatal para el cumplimiento de sus funciones;
  • Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles, y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, ambas del Estado y sus Reglamentos;
  • Intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Comisión Estatal de mandos medios y superiores, en los términos de la normativa aplicable;
  • Participar conforme a las disposiciones vigentes, en los comités y subcomités de los que el órgano interno de control forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;
  • Atender las solicitudes de los diferentes órganos de la Comisión Estatal en los asuntos de su competencia;
  • Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica, personal o recursos;
  • Formular el anteproyecto de presupuesto del órgano interno de control;
  • Presentar a la Comisión Estatal los Informes previos y anuales de resultados de su gestión, y comparecer ante el mismo, cuando así lo requiera el Presidente;
  • Presentar a la Comisión Estatal los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas; y
  • Las demás que le confieran otros ordenamientos.
  • Planear la actualización y modernización de las políticas y criterios para la divulgación de las funciones de la CEDH Sinaloa a través de los medios de Comunicación.
  • Proyectar la imagen de la Comisión a través del fortalecimiento de una política de Comunicación Social.
  • Realizar los encuentros necesarios para fortalecer la relación con los representantes de los medios de comunicación.
  • Dirigir la producción, distribución e inserción de comunicados de prensa de la Comisión entre los diferentes medios de comunicación y conservar los testigos de los mismos.
  • Realizar la síntesis informativa matutina de los medios locales y nacionales de comunicación escrita.
  • Realizar la síntesis informativa vespertina de los medios de comunicación radiofónica.
  • Administración de la red central de la institución, así como control y mantenimiento de las bases de datos.
  • Diseño, desarrollo y mantenimiento de la página web institucional.
  • Mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de cómputo.
  • Administración, instalación y control de software.
  • Dar asesoría y soporte técnico al personal de la institución.
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