LA CEDH EMITE CUATRO RECOMENDACIONES AL H. AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), emitió las Recomendaciones 2/2024, 3/2024, 7/2024, y 8/2024 al H. Ayuntamiento de Mazatlán, al acreditarse que elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal violentaron el derecho a la libertad, a legalidad y seguridad jurídica, al debido proceso y garantía de audiencia, y a la integridad física y a la seguridad personal, en agravio de cinco personas.

En estas cuatro Recomendaciones emitidas por esta Comisión Estatal, las personas agraviadas señalaron que, al momento de su detención por parte de elementos de la mencionada corporación policial, fueron objeto de agresiones físicas dejando secuelas visibles en su cuerpo.

Previo al estudio de las violaciones a derechos humanos de las que las personas quejosas fueron víctimas, es necesario precisar que por lo que a los actos y omisiones que se refieren en estas Recomendaciones, atribuidas a agentes de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Mazatlán, se establecen con pleno respeto a la función de la seguridad pública, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, conforme a las facultades y competencias conferidas en la Constitución y en las leyes secundarias.

Estas acciones llevadas a cabo por las autoridades responsables, en perjuicio de la integridad física de las personas agraviadas, materializan las violaciones a sus derechos humanos que por esta vía se les reprochan, por lo que este organismo público autónomo hace hincapié en la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Con base en lo anteriormente expuesto y al tener como marco el artículo primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4º Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa de manera respetuosa se permite formular a usted, Lic.  Édgar Augusto González Zatarain, presidente Municipal de Mazatlán, las Recomendaciones 2/2024, 3/2024, 7/2024, y 8/2024, que enuncian los siguientes puntos recomendatorios:

Primera. Realice las gestiones necesarias para que se proceda a la reparación integral del daño de los quejosos/víctimas, teniendo en cuenta las violaciones a derechos humanos acreditadas en la presente resolución, en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa.

Segunda. Se dé vista de la presente Recomendación a quien corresponda para que, al considerar los actos motivo de la queja, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión, se inicie procedimiento administrativo en contra de la autoridad responsable y quien resulte responsable, al cual deberá agregarse copia de la presente resolución, para que de acreditarse alguna responsabilidad, se impongan las sanciones que resulten procedentes, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas sobre el inicio, seguimiento y resolución del procedimiento.

Tercera. En su caso, se notifique al quejoso/víctima el trámite y resolución emitida dentro del Expediente 1 y/o cualquier otro expediente que se haya derivado de esa investigación, a efecto de que esté en condiciones de defender adecuadamente sus derechos en dicho proceso.

Cuarta. Instruya a los servidores públicos adscritos al hoy Juzgado Cívico, para que, en lo sucesivo, en todos los casos puestos a su disposición se lleven a cabo procedimientos administrativos conforme a lo dispuesto en el marco normativo que rige su actuar, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

Quinta. Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre los servidores públicos adscritos al Juzgado Cívico, con la finalidad de contribuir a la prevención y evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprochan, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

Sexta. Diseñe e imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere el derecho a la integridad física y seguridad personal dirigido a integrantes de la Secretaría, a fin de evitar incurrir en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.

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