PRONUNCIAMIENTO DE LA FMOPDH ANTE LA TOMA DE LAS INSTALACIONES DE LA CEDH DE SINALOA

La Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH) manifiesta su profunda preocupación y su más enérgica condena ante los hechos ocurridos el pasado lunes 23 de marzo de 2026 en la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, donde de forma violenta fueron ocupadas sus oficinas.

A esta Federación le preocupa la información recibida en el sentido de que dicha ocupación ha impedido el ingreso de personas usuarias al organismo, ha restringido el libre tránsito del personal que ahí labora y ha obstaculizado incluso el acceso a alimentos, generando un entorno de tensión que compromete no solo la integridad y seguridad de quienes se encuentran en el lugar, sino también las condiciones mínimas de dignidad, continuidad y funcionamiento de un servicio público esencial para la protección de los derechos humanos.

La obstrucción material de la operatividad de un organismo público defensor de derechos humanos constituye una afectación directa a su mandato constitucional y legal, vulnera su autonomía funcional y repercute de manera inmediata en perjuicio de las víctimas, de las personas peticionarias y, en general, de toda la ciudadanía que acude o desea acudir a esa institución en busca de orientación, acompañamiento, protección o defensa frente a posibles violaciones a sus derechos fundamentales. Cuando se paraliza o restringe el funcionamiento de una institución de esta naturaleza, no solo se pone en riesgo a su personal, sino que se debilita un cauce institucional indispensable para el acceso a la justicia y la tutela no jurisdiccional de los derechos humanos.

Se advierte, además, con especial preocupación el riesgo que estos hechos representan para la documentación, expedientes, archivos y demás información sensible que la Comisión resguarda en ejercicio de sus atribuciones. Debe recordarse que una parte sustancial de esa información se encuentra vinculada con personas víctimas, directas e indirectas, así como con datos personales reservados o confidenciales, cuya protección constituye una obligación jurídica y ética indeclinable. Cualquier afectación, pérdida, alteración, sustracción, exposición o uso indebido de dicha documentación podría traducirse en daños irreparables para las personas cuyos asuntos se encuentran bajo conocimiento del organismo.

En el mismo sentido, resulta indispensable llamar la atención sobre la necesidad de preservar de manera inmediata la integridad de los sistemas informáticos, bases de datos, equipos de cómputo, servidores, infraestructura física, mobiliario, archivos y demás bienes institucionales de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa. La protección Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos

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de estos elementos no responde únicamente a una lógica patrimonial o administrativa; se trata, sobre todo, de asegurar la continuidad institucional, la trazabilidad de los expedientes, la confidencialidad de la información y la capacidad efectiva del organismo para seguir cumpliendo con su mandato.

La protesta social, como expresión del ejercicio de libertades fundamentales, merece respeto y protección dentro de un marco democrático; sin embargo, ese reconocimiento no puede extenderse hasta justificar actos de violencia.

De conformidad con los estándares internacionales desarrollados por el sistema de Naciones Unidas, la labor de defensa y protección de los derechos humanos debe ejercerse en un entorno seguro, libre de intimidación, violencia, represalias y restricciones indebidas. En su misión a México, el Relator Especial de las Naciones Unidas1

1 Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos relativo a su misión a México […] 85. El Relator Especial insta a la Procuraduría General a que aproveche su participación en la labor del Mecanismo para velar por que los delitos cometidos contra los defensores de los derechos humanos se investiguen debidamente. Esto se aplica también a los casos relacionados con las agresiones en línea y las campañas de difamación organizadas a través de las redes sociales, las cuales requieren una investigación especializada. La Policía Federal debería garantizar que un número adecuado de agentes de policía debidamente formados, incluidas mujeres, estén disponibles para ofrecer protección en nombre del Mecanismo.

86. Se deberían reforzar la cooperación y la coordinación con las autoridades estatales, especialmente en vista de que la mayoría de las agresiones a defensores de los derechos humanos se originan en el plano estatal. Esas autoridades deberían adoptar un enfoque de tolerancia cero con respecto a las agresiones a defensores. sobre la situación de los defensores de los derechos humanos advirtió la persistencia de contextos de riesgo, criminalización, intimidación e impunidad frente a quienes defienden derechos humanos, y recomendó a las autoridades federales y estatales reconocer públicamente el papel fundamental de las personas defensoras, adoptar políticas preventivas de protección y fortalecer las respuestas institucionales frente a agresiones. Tales estándares resultan plenamente aplicables cuando se afecta o pone en riesgo la labor de un organismo público de derechos humanos y de quienes lo integran.

En armonía con ello, la Declaración sobre las Personas Defensoras de Derechos Humanos2

2 Artículo 12. 1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales. 2. El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.

3. A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. reconoce que toda persona tiene derecho a promover y proteger los derechos humanos por medios pacíficos, y establece que corresponde al Estado adoptar todas las medidas necesarias para proteger a toda persona frente a cualquier violencia, amenaza, represalia, presión o acción arbitraria derivada del ejercicio legítimo de esa labor. Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos

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Por ello, la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos formula un llamado urgente, firme y categórico a las autoridades del Estado de Sinaloa, en particular a las instancias competentes en materia de gobernabilidad, seguridad pública, protección civil y procuración de justicia, para que actúen de manera inmediata, coordinada y eficaz, a fin de:

Único. Generar condiciones de seguridad y legalidad que permitan restablecer plenamente el funcionamiento de la Comisión, con respeto al Estado de Derecho, a la autonomía del organismo y a los derechos de todas las personas involucradas.

La FMOPDH reitera que corresponde al Estado, en todos sus niveles, garantizar que las instituciones públicas de derechos humanos desempeñen su labor en condiciones de seguridad, independencia y respeto irrestricto a su función. En consecuencia, exige una respuesta inmediata y eficaz de las autoridades competentes del Estado de Sinaloa, a fin de proteger a las personas, preservar la integridad institucional de la Comisión y evitar que estos hechos escalen o deriven en afectaciones mayores.

Atentamente Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos

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